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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.112 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212807
- Clave de tesis
- XX.112 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 330
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL NUCLEO AGRARIO TERCERO PERJUDICADO LA NUEVA FECHA SEÑALADA PARA LA. DE LO CONTRARIO DEBE REVOCARSE LA RESOLUCION RECLAMADA PARA EL EFECTO DE SUBSANAR ESA OMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 330
Si el juez de Distrito difirió la audiencia constitucional señalando nueva fecha y hora para su desahogo, sin embargo, no obstante la trascendencia de dicha audiencia para los derechos del poblado tercero perjudicado, el a quo omitió notificar ese acuerdo en forma personal al núcleo agrario en franca violación a lo dispuesto por la fracción V del artículo 219 de la Ley de Amparo; debe revocarse la sentencia sujeta a revisión para el efecto de señalar nueva fecha para la audiencia constitucional debiendo notificar en forma personal al núcleo agrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 627/93. Aquiles Escobar Borrallas y otros. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.