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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.112 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212807
Clave de tesis
XX.112 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 330

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL NUCLEO AGRARIO TERCERO PERJUDICADO LA NUEVA FECHA SEÑALADA PARA LA. DE LO CONTRARIO DEBE REVOCARSE LA RESOLUCION RECLAMADA PARA EL EFECTO DE SUBSANAR ESA OMISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 330

Precedentes

Amparo en revisión 627/93. Aquiles Escobar Borrallas y otros. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 212807