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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.240 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212808
- Clave de tesis
- XX.240 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 331
AUDIENCIA DE VISTA DE SEGUNDA INSTANCIA, SI NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL APELANTE EN LA. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA OMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 331
De conformidad con los artículos 373 y 382, del Código Federal de Procedimientos Penales, a la audiencia de vista de segunda instancia deberán ser citados entre otros, al inculpado si estuviera en el lugar; y en ésta hará uso de la palabra el apelante, entendiéndose que si no desea hacerlo, así se hará constar. Por tanto, si sólo interviene el defensor federal de oficio, aduciendo lo que estimó pertinente; pero no se aprecia que en ese acto estuviese presente el quejoso y éste reclama que su ausencia se deriva de la circunstancia de no haber sido encarcelado, a través de la solicitud al alcaide para que, con las seguridades del caso lo hiciera comparecer en el local del tribunal unitario responsable, y pudiera hacer uso de la palabra si así lo deseara, tal omisión se traduce en violación a las leyes del procedimiento, por lo que, debe concederse el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la ad quem deje insubsistente la sentencia reclamada y reponga el procedimiento desahogando la audiencia de vista con estricto apego a las normas legales invocadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/94. Hilario Hernández Montoya. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Patricia Esperanza Díaz Guzmán.