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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T.155 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212809
- Clave de tesis
- I.4o.T.155 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 331
AUDIENCIA DE LEY. SUSPENSION DE LA, Y NOTIFICACION AL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 331
De acuerdo con lo establecido por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta, una vez recibida la demanda laboral, dentro de las veinticuatro horas siguientes dictará acuerdo señalando día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda; ordenando se notifique personalmente a las partes cuando menos con diez días de anticipación a la audiencia. Hecho esto, si por alguna razón la audiencia se suspende o se difiere, las ulteriores notificaciones en que se comunique su reanudación, no tienen porqué hacerse con la anticipación de diez días, puesto que el demandado ya tuvo la oportunidad de prepararse desde la primera cita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/93 (366/93). Autotransportes Especializados Gama, S.A. de C.V. y otros. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.