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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.264 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212810
Clave de tesis
XX.264 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 332

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR LA OMISION EN QUE SE INCURRIO, SI SE ADVIERTE QUE FALTA LA FIRMA DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 332

Precedentes

Amparo en revisión 556/93. Hugo León González. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Fermín Salas Alvarez.
Registro digital (IUS): 212810