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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T.156 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212811
- Clave de tesis
- I.4o.T.156 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 332
AUTO DE EJECUCION, NO CONSTITUYE REVOCACION AL MISMO, EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SUMA MENOR POR AJUSTE A LA(S) CANTIDAD(ES) RECIBIDA(S) POR EL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 332
No es violatoria de garantías la disminución del pago establecido en el auto de ejecución; cuando se hace por haber entregado a la parte trabajadora determinada suma de dinero para garantizar su subsistencia en lo que se resuelve el juicio de amparo interpuesto por el patrón, pues ciertamente no constituye revocación alguna del auto de ejecución, ni tampoco modificación al monto de la condena establecida en el laudo sino simplemente se trata del ajuste en el monto de la suma a pagar por el efectivo que el trabajador recibió anticipadamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/93 (13/93). Jorge de Jesús Madrigal Lizárraga. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Jorge Castillo Tapia.