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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.14 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212812
- Clave de tesis
- XXI.2o.14 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 333
AUTO DE FORMAL PRISION. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE EN EL AMPARO CONTRA EL, CUANDO EL IMPETRANTE DESISTE DEL RECURSO DE APELACION QUE INTERPUSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 333
Cuando el inculpado interponga recurso de apelación en contra del auto de formal prisión que se le fincó y posteriormente desista de éste para promover en su lugar juicio de amparo indirecto, es menester que acredite en la controversia de garantías que el desistimiento le fue acordado de conformidad y por ende declarado sin materia el recurso intentado, por ser este momento procesal el idóneo para sostener jurídicamente que no existe recurso ordinario pendiente de resolverse que impida analizar la litis constitucional planteada; además de justificarse que el reo fue el único que apeló del auto de bien preso, ello en atención a que el numeral 365 del Código Federal de Procedimientos Penales legitima para apelar tanto al inculpado como a su defensor, pudiendo en determinado momento coexistir ambas apelaciones y como el desistimiento de una no excluye el estudio de la otra, por seguridad jurídica y para evitar sentencias contradictorias es necesario se pruebe este supuesto, máxime que en la especie el quejoso no manifestó específicamente el motivo del desistimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/93. José Guadalupe Mójica Urióstegui. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.