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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.14 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212812
Clave de tesis
XXI.2o.14 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 333

AUTO DE FORMAL PRISION. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE EN EL AMPARO CONTRA EL, CUANDO EL IMPETRANTE DESISTE DEL RECURSO DE APELACION QUE INTERPUSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 333

Precedentes

Amparo en revisión 164/93. José Guadalupe Mójica Urióstegui. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.
Registro digital (IUS): 212812