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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.72 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212814
- Clave de tesis
- III.3o.C.72 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 334
AUTORIDADES ORDENADORAS NO SEÑALADAS. CUANDO SOLO SE RECLAMA EJECUCION NO DEBE SOBRESEERSE EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 334
En el supuesto de que sólo se reclame la ejecución que se dio a la orden de autoridad legalmente fundada y motivada, por los errores cometidos en dicha ejecución, que de ninguna manera son consecuencia legal, necesaria y directa de dicho mandato de autoridad, dado que ésta ordenó embargar bienes de la persona que fue señalada como demandada y no de una distinta, se da el caso de excepción a la tesis jurisprudencial que, bajo la voz: "AUTORIDADES RESPONSABLES NO SEÑALADAS. DEBE SOBRESEERSE EN EL AMPARO RESPECTIVO CON BASE EN LA CAUSAL DE CONSENTIMIENTO Y NO EN LA DE CAMBIO DE SITUACION JURIDICA", puede consultarse en el Tomo VIII, noviembre de 1991, Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, porque no se impugna la resolución judicial de efectuar un embargo y emplazamiento, sino el hecho de que al cumplimentarse tal orden se secuestraron bienes propiedad de un tercero (o sea, vicios propios del acto de ejecución). Tan no requería el quejoso designar como autoridades responsables al ad quem que pronunció la sentencia definitiva, que de haber tenido conocimiento del embargo con anterioridad bien podría haber acudido al amparo antes de que tal resolución se pronunciara, pues no estaba obligado a esperar que se dictara el fallo de segunda instancia, que puso fin al juicio, para atacar el embargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 459/93. Salvador Fernández Padilla. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.