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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.348 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212815
- Clave de tesis
- XX.348 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 335
AUTORIZACION JUDICIAL PARA GRAVAR BIENES DE MENORES. EL CONTRATO DE CREDITO CELEBRADO CON TAL MOTIVO, ES NULO DE PLENO DERECHO SI SE UTILIZA PARA UN FIN DISTINTO DEL QUE SE OTORGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 335
Si se concede una autorización judicial para gravar bienes de menores, para un determinado fin, y es utilizado para un objeto distinto del que se otorgó, el contrato de crédito celebrado con ese motivo es nulo de pleno derecho, en términos de los artículos 2198, 2199, 2200, 2204 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 813/93. Salaciel, Daniel, Miriam y Marielena todos de apellidos Sumuano Torres. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.