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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XVII.2o.32 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212816
Clave de tesis
XVII.2o.32 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 335

AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. NO SE REQUIERE QUE SE ESPECIFIQUE EN EL MISMO LA FECHA EN QUE SE ACTUALIZARON LOS HECHOS QUE DIERON CAUSA AL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 335

Precedentes

Amparo directo 507/93. Río Bravo Eléctricos, S.A. de C.V. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya. Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 212816