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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
XVII.2o.32 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212816
- Clave de tesis
- XVII.2o.32 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 335
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. NO SE REQUIERE QUE SE ESPECIFIQUE EN EL MISMO LA FECHA EN QUE SE ACTUALIZARON LOS HECHOS QUE DIERON CAUSA AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 335
El hecho de que en el aviso de terminación de la relación laboral, el quejoso no precise la fecha en que se actualizaron los hechos que dieron causa para despedir al tercero perjudicado, no significa que se incumplió con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pues el citado numeral lo que prevé es que el patrón especifique en el aviso de rescisión la fecha a partir de la cual surte efectos la notificación del aviso y la causa o causas de la terminación del contrato laboral, pues exigir al patrón mayores requisitos a los consignados en el referido numeral, para dar validez al aviso de mérito, le ocasionaría una inseguridad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/93. Río Bravo Eléctricos, S.A. de C.V. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.
Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.