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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.45 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212817
- Clave de tesis
- I.9o.T.45 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 337
BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, TIENEN LEGITIMACION PARA RECLAMAR EL PAGO DE HORAS EXTRAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 337
Los beneficiarios de un trabajador fallecido están legitimados para exigir del patrón no solamente el pago de prestaciones de naturaleza indemnizatoria, sino también de cualquier prestación derivada de la relación laboral, como puede ser el pago de horas extras, en razón de que tal facultad se encuentra establecida en el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10569/93. Autotransportes México Melchor Ocampo, S.A. de C.V. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.