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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.209 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212818
Clave de tesis
XI.2o.209 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 339

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE LA NIEGA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 339

Precedentes

Amparo en revisión 48/94. Sucesión testamentaria a bienes de Amadeo Favela Aguilera. 28 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretaria: Elsa Hernández Villegas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2000-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 68/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 152, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN JUICIOS ORDINARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA A DECRETARLA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO."
Registro digital (IUS): 212818