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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.133 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212820
- Clave de tesis
- IV.2o.133 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 340
CERTIFICACION CONTABLE, LA, QUE CONTIENE EL ADEUDO DERIVADO DE UNA POLIZA DE FIANZA, NO SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE EL CONTADOR QUE LA SUSCRIBIO ESTABA AUTORIZADO PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 340
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no es necesario que se deba acompañar al juicio alguna constancia que demuestre que el contador que firme la certificación contable tenga precisamente ese puesto. Además, la finalidad de la certificación no es otra que la fijación del adeudo del demandado y hace fe al respecto salvo prueba en contrario que corresponde a éste. Por lo que en consecuencia, es suficiente la certificación contable, vinculada al documento en el que se consigne la obligación para que el mismo tenga carácter ejecutivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/94. Bronces y Aleaciones de Monterrey, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.