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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.342 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212821
- Clave de tesis
- XX.342 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 340
CAUSAHABIENTE, EL ADQUIRENTE DE UN INMUEBLE QUE REPORTA UN EMBARGO INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DE LA PERSONA CONTRA QUIEN SE DECRETA EL SECUESTRO ES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 340
El adquirente de un inmueble que reporta un embargo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, es causahabiente, a título particular, de la persona contra quien se decretó el secuestro, si la certeza de esa operación es posterior a dicho gravamen y como tal, está sujeto a las resultas del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 641/93. Hernán López Castellanos. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, pág. 1175.