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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.79 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212822
- Clave de tesis
- II.2o.79 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 341
COMPETENCIA, CARECE DE ELLA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA DILUCIDAR CONFLICTOS SOBRE INSCRIPCION DE TRABAJADORES Y PAGO DE CUOTAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 341
Las prestaciones consistentes en la inscripción de trabajadores al régimen del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y de pagar las aportaciones a dicha institución, no son de carácter laboral propiamente dichas sino que más bien deben ser catalogadas como de naturaleza administrativa, por ser de dicha índole la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados. Lo cual se corrobora con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. y 5o., fracción I, del Reglamento Interior Administrativo del Instituto citado, conforme a los cuales este organismo descentralizado tiene a su cargo los asuntos relacionados con el establecimiento de un régimen de seguridad social, en favor de los servidores públicos, de sus familiares o dependientes económicos, encargándose la tramitación y resolución de los asuntos de su competencia al Consejo Directivo, al director general y a la Comisión Administrativa Mixta; y por último se erige al Consejo Directivo como órgano supremo de gobierno y administración del Instituto, confiriéndosele la facultad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley mencionada. Así pues, no existe ninguna razón para estimar que el Tribunal de Arbitraje del Estado es el órgano facultado legalmente para dirimir la controversia relativa a la inscripción de los servidores públicos en el régimen de seguridad social que la ley establece en beneficio de éstos, dado que según puede observarse de los preceptos referidos, ello compete al Instituto encargado de la prestación de los servicios de seguridad social a los trabajadores del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/94. Santos Tinajero Camacho. 16 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.