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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.66 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212823
Clave de tesis
XXI.1o.66 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 342

COMPETENCIA EN AMPARO. SE CONCRETA A LOS ACTOS RECLAMADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 342

Precedentes

Competencia 2/93. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 412, pág. 700; Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Vol. XLI, Tercera Parte, pág. 26 y Quinta Epoca, Tomo XIV, pág. 244 y Tomo XL, pág. 1919.
Registro digital (IUS): 212823