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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.66 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212823
- Clave de tesis
- XXI.1o.66 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 342
COMPETENCIA EN AMPARO. SE CONCRETA A LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 342
Para resolver la controversia de jurisdicción que pueda surgir entre diversos jueces de Distrito, se debe tomar la demanda de amparo, tal como ha sido formulada por el quejoso, supuesto que los actos que en ella se reclamen, originan la jurisdicción; y la circunstancia de que alguna de las autoridades responsables niegue la existencia del acto reclamado, no será motivo para hacer cambiar la jurisdicción del negocio, que ha sido fijada por los términos de la demanda propuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 2/93. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 412, pág. 700; Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Vol. XLI, Tercera Parte, pág. 26 y Quinta Epoca, Tomo XIV, pág. 244 y Tomo XL, pág. 1919.