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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.114 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212824
- Clave de tesis
- XX.114 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 342
COMPETENCIA. CESE DE UN POLICIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL ACUERDO EMITIDO POR LA OFICIALIA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO AL CONOCER DEL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO CON MOTIVO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 342
Si bien es cierto que le asiste razón al Tribunal del Servicio Civil del Estado al establecer que la resolución reclamada por el quejoso ante la Sala Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por la que inició el juicio de nulidad contra el acuerdo que emitió la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Chiapas, al conocer del recurso de reconsideración con motivo al cese decretado en su contra, no es de su competencia; también lo es, que dicha autoridad debió haber expresado que le corresponde conocer del juicio a la Sala Administrativa, en razón a que conforme el artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y de los Municipios de Chiapas, se excluye de la aplicación de dicha legislación al ahora recurrente por haber pertenecido al cuerpo de la Policía de Seguridad Pública del Estado, es obvio que su cese no reviste un acto de carácter laboral sino que es de carácter eminentemente administrativo, y en tal virtud, en términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, en relación con el diverso 1o. del ordenamiento legal invocado, dicho juicio de nulidad procede contra actos o resoluciones dictadas en materia administrativa estatal; por tanto, al no considerarlo así la responsable, con tal omisión afectó la esfera jurídica de derechos del quejoso, dejándolo en estado de indefensión, por lo que debe revocarse la resolución recurrida y conceder la protección federal solicitada para el efecto de que sin perjuicio de que la responsable, pronuncie otro acuerdo en el que manteniendo su incompetencia, remita los antecedentes del juicio a la Sala Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que se avoque al juicio de nulidad planteado y resuelva conforme a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 518/93. Leonides Castro Pérez. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.