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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.109 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212825
- Clave de tesis
- II.2o.109 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 343
COMPETENCIA, NO EXISTE CONFLICTO DE, SI UNA DE LAS AUTORIDADES SE PRONUNCIA EN CUANTO AL FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 343
Si bien es verdad que en relación con lo dispuesto por el artículo 705, fracción III, inciso d) de la Ley Federal del Trabajo, cuando se presente un conflicto competencial entre una autoridad laboral y otro órgano jurisdiccional, deben enviarse los autos a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se pronuncie, este supuesto no puede configurarse cuando una de las autoridades entre las que se suscita el conflicto competencial, aun cuando no diga nada en relación a la competencia, determina sobre las prestaciones reclamadas declarándolas improcedentes porque sobre ellas ya se ha resuelto anteriormente y existe cosa juzgada, puesto que esto indica que se estima competente tanto que se pronuncia sobre el punto sometido a su estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/94. Roberto González Sánchez. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.