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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.688 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212827
Clave de tesis
I.3o.C.688 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 344

COMPRAVENTA, CONTRATO DE. NULIDAD, PARA QUE OPERE DEBE LLAMARSE A JUICIO A TODOS LOS QUE INTERVINIERON EN ESA RELACION CONTRACTUAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 344

Precedentes

Amparo directo 963/94. Benita Serrano Sánchez, por sí y en su carácter de albacea de la sucesión de Jesús Serrano Sánchez. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Sostienen la misma tesis: Amparo directo 723/94. Emile Albert Hissung Schmitt y otra. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo directo 973/94. Guadalupe Serrano Sánchez. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Registro digital (IUS): 212827