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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.207 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212828
- Clave de tesis
- II.2o.207 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 345
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, POR PLANTEARSE CUESTIONES AJENAS A LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 345
Si en los conceptos de violación se proponen por el peticionario cuestiones ajenas tanto a la litis de primera como de segunda instancia, por no haberse hecho valer como acción, excepción o bien como agravios en la apelación, las mismas son improcedentes, porque es antijurídico declarar la inconstitucionalidad de la resolución reclamada por planteamientos que no fueron sometidos a la consideración de las autoridades de instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/94. Corrugados Xalostoc, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.