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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.24 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212829
- Clave de tesis
- XIX.2o.24 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 345
CONDICIONES DE TRABAJO. CUANDO SE TRATA DE LA MISMA FUENTE, NO SE VARIAN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 345
Las unidades técnicas que funcionan como sucursales son partes integrantes de la empresa, pues contribuyen a la realización de sus fines; luego, si por incosteabilidad u otras causas, alguna sucursal deja de funcionar y por ello se propone al empleado la continuación del vínculo laboral pero en otra o en el establecimiento principal, ubicados en la misma ciudad, aunque en otro domicilio, y para realizar idéntica actividad a la que venía desempeñando, no puede sostenerse que por ese motivo se varíen las condiciones de trabajo, dado que se trata de la propia fuente laboral y el lugar en el cual se pactaron aquéllas, es el mismo; en tal virtud la oferta realizada en esos términos, es de buena fe y apta para revertir la carga de la prueba al trabajador en relación con el despido alegado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/93-IV. Rafael Esau Saldívar Muñoz. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa.