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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.116 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212830
- Clave de tesis
- II.2o.116 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 345
CONFESION EN MATERIA LABORAL. PARA SU ADMISION NO SE EXIGEN MAS FORMALIDADES QUE LAS QUE EN GENERAL ESTABLECE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 345
La Ley Federal del Trabajo impone como condiciones generales para que sean aceptadas las pruebas que las partes ofrezcan, que se refieran a los hechos controvertidos; que se propongan en una misma audiencia, excepto si se refieren a hechos supervenientes o que tengan la finalidad de acreditar tachas de testigos; que no resulten inútiles o intrascendentes, y que se acompañen todos los elementos necesarios para su desahogo, pues así lo establecen los artículos del 777 al 780 del ordenamiento legal citado, pero en cuanto corresponde a la prueba confesional, la ley no exige el cumplimiento de ninguna formalidad para su admisión; por cuya virtud es indebido que se deseche argumentando que las personas citadas a absolver posiciones, tienen el carácter de propietarias de las negociaciones demandadas; y que al ofrecerse la prueba no se pidió su comparecencia, con la calidad que ostentan en la empresa; máxime si se trata de individuos que ya han comparecido a juicio dando contestación a la demanda, puesto que el artículo 786 de la legislación laboral permite a cada parte que lo solicite, la concurrencia de su contraparte a absolver posiciones, y el hecho de que los haya designado por sus nombres propios, sin referirse a la representación que ostentan, no constituye una causa para negar la admisión de la prueba confesional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/94. Silviano Ramírez Ruiz. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.