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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.115 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212831
- Clave de tesis
- II.2o.115 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 346
CONFESION EN MATERIA LABORAL. POSICIONES. FORMA DE ARTICULARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 346
En el desahogo de una prueba confesional, las posiciones que se articulen, no deben sujetarse a formalidades especiales puesto que el artículo 790 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, establece claramente que las posiciones se harán libremente, esto es, que no se requiere reunir determinadas formalidades, sino sólo que se refieran a los hechos, y que no sean inútiles e insidiosas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/94. Mario Alberto Osorio Estrada. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, pág. 124 e Informe de 1986, Segunda Parte, Cuarta Sala, pág. 565.