Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212831
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.115 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212831
Clave de tesis
II.2o.115 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 346

CONFESION EN MATERIA LABORAL. POSICIONES. FORMA DE ARTICULARLAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 346

Precedentes

Amparo directo 184/94. Mario Alberto Osorio Estrada. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, pág. 124 e Informe de 1986, Segunda Parte, Cuarta Sala, pág. 565.
Registro digital (IUS): 212831