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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/94, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 24/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 28, con el rubro: "CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CONSECUENCIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO."
I.9o.T.50 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212833
- Clave de tesis
- I.9o.T.50 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 347
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PROCEDENCIA DE LA REINSTALACION Y PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, AUN CUANDO AL DICTARSE EL LAUDO YA HUBIERE TRANSCURRIDO EL PLAZO POR EL QUE SE CELEBRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 347
Cuando un trabajador es despedido injustificadamente, de acuerdo al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo puede demandar su reinstalación en el empleo o la indemnización, y en ambos casos, tendrá derecho al pago de salarios caídos. Ahora bien, en atención a dicha disposición, la reinstalación debe proceder aun cuando la relación de trabajo sea por tiempo determinado y en el transcurso del procedimiento laboral hubiere fenecido el término por el que se estableció, debiendo ser por el tiempo que faltó para la conclusión del contrato, con los salarios caídos y otros accesorios. De no ser así, el trabajador no estaría en aptitud de solicitar la prórroga, si se toma en cuenta que el artículo 39 de la Ley citada, dispone que ésta procede si vencido el contrato subsiste la materia del mismo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1319/94. Petróleos Mexicanos. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/94, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 24/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 28, con el rubro: "CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CONSECUENCIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO."