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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.305 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212834
- Clave de tesis
- III.3o.C.305 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 348
COSTAS EN LOS JUICIOS SUMARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 348
Los juicios tramitados de acuerdo con el artículo 618 del enjuiciamiento civil de Jalisco, o sea en vía sumaria, constituyen una regla particular de la norma general, por lo que una correcta exégesis jurídica del artículo 640 del mismo ordenamiento, atendiendo a los métodos sistemáticos y gramaticales, hace convenir en que por encontrarse tal dispositivo en el capítulo correspondiente a los citados juicios constituye una excepción a la regla general, por lo que debe aplicarse por encima de ésta; considerando también el contenido literal, que es claro y categórico, en cuanto ordena que en los aludidos juicios, en ningún caso las costas que se generen excederán del veinte por ciento del interés del negocio por ambas instancias, esto es, el legislador no quiso dejar a la voluntad de las partes ni al arancel de abogados, la cuantía de las costas, por lo que de antemano y en forma por demás oficiosa fijó un porcentaje para cubrirlas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 753/93. Erubiel Herrera Ochoa y Patricia Huerta Aguirre. 28 de octubre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.