Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212835
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.245 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212835
- Clave de tesis
- XX.245 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 350
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL. CUANDO NO DEJA HUELLAS DEBE HACERSE CONSTAR POR MEDIO DE TESTIGOS O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE CONVICCION QUE NO SEA CONTRARIO A LA MORAL Y AL DERECHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 350
Conforme a las reglas de comprobación del cuerpo del delito que prevé el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, si bien es verdad que cuando el delito de que se trata no deja huella o vestigios, se deberá hacer constar por medio de testigos, también lo es, que puede comprobarse a través de los demás medios de convicción que no sean contrarios a la moral y al derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 647/93. Edilzar Antonio Maldonado Calderón. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXX, pág. 2129.