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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.245 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212835
Clave de tesis
XX.245 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 350

CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL. CUANDO NO DEJA HUELLAS DEBE HACERSE CONSTAR POR MEDIO DE TESTIGOS O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE CONVICCION QUE NO SEA CONTRARIO A LA MORAL Y AL DERECHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 350

Precedentes

Amparo en revisión 647/93. Edilzar Antonio Maldonado Calderón. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXX, pág. 2129.
Registro digital (IUS): 212835