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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.303 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212836
- Clave de tesis
- III.3o.C.303 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 350
COSTAS. PROCEDE CONDENAR A QUIEN DIO LUGAR A LA CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 350
Cuando opera la caducidad debe condenarse en costas al actor, pues por más que la ley no reglamente textualmente ese supuesto, sí da en cambio bases generales para dicha condena que son aplicables al caso, según se advierte de la lectura de los artículos 29, 142 y 144 del enjuiciamiento civil del estado de Jalisco, habida cuenta que el primero de esos preceptos prevé tal condena en retribución a las molestias y perjuicios que se ocasionan con el mismo al demandado; el segundo la establece para el que resulta condenado, y el último la impone al demandado que habiendo podido cumplir con su compromiso en forma voluntaria se abstiene de hacerlo y obliga a la actora a demandarlo para lograr se le constriña a hacerlo. Como se ve, se dan las bases para condenar tanto al actor como al demandado respectivamente, y las mismas razones jurídicas que existen para imponer las costas al que intenta un juicio y luego se desiste y al que obliga a que lo demanden y luego paga, se estiman aplicables para el caso del que inicia un juicio obligando a su contraria a erogar gastos y a sufrir molestias para preparar su defensa y después lo abandona.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/93. Reni Kemper Rice. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.