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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.244 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212837
- Clave de tesis
- XX.244 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 351
DECLARACION PREPARATORIA. SI SE CELEBRA SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR DEL ACUSADO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO A FIN DE SUBSANAR ESA OMISION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 351
Si de las constancias de autos, se advierte que la declaración preparatoria que ordena practicar el artículo 290 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se llevó al cabo sin la asistencia del defensor del acusado, ya que del acta practicada al respecto no consta firma alguna con la que se demuestre la participación de esta persona (defensor), y como la Ley Fundamental establece entre las garantías concedidas al acusado, la que consiste en que sea oído en defensa por sí o por persona de su confianza, de ahí, que si el juez del proceso no cumple con esa prevención constitucional, viola en perjuicio del activo las garantías individuales de éste, pues el espíritu de la ley tiende a permitir y dar facilidades al procesado para que pueda destruir los cargos que se le hacen. Por tanto, debe concederse el amparo y protección de la justicia federal para que se reponga el procedimiento a fin de subsanar esa omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/94. José Alfredo Flores Vázquez. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.