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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.540 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212838
- Clave de tesis
- I.3o.A.540 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 351
DECLARATORIA DE NULIDAD, ES APLICABLE LA FRACCION II DEL ARTICULO 238 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO SE TRATA DE UN DICTAMEN EN EL QUE NO SE CITAN LOS PRECEPTOS EN LOS QUE FUNDAMENTA SUS FACULTADES LA AUTORIDAD EMISORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 351
La falta de cita del fundamento en que se apoyan las facultades de la autoridad emisora del dictamen impugnado, no da lugar a concluir que dicha autoridad sea incompetente, sino a declarar la nulidad de una omisión en los requisitos formales (fundamentación de la competencia). Lo anterior obedece a que, una declaratoria de incompetencia de autoridad entraña un análisis de los preceptos que se hubieran citado en cuanto a las facultades y una conclusión de que los mismos no le otorgan dicha competencia, este último supuesto encuadra dentro de la fracción I del artículo 238 del código tributario, en tanto que el de la omisión de la cita de los preceptos de competencia y facultades, se ubica en la fracción II del artículo citado. En consecuencia al considerar la Sala fiscal, entre otros fundamentos, la fracción I del precepto antes mencionado, que se refiere a la incompetencia de la autoridad emisora, impide la emisión de un nuevo acto, no obstante que fuera competente la misma, situación que no acontece en el supuesto de la fracción II del propio numeral, que debe citarse como fundamento y apoyo de la declaratoria de nulidad, al tratarse de un dictamen en el que no se citan los preceptos en los que fundamenta sus facultades la autoridad emisora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2068/93. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.