Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212838
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.540 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212838
Clave de tesis
I.3o.A.540 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 351

DECLARATORIA DE NULIDAD, ES APLICABLE LA FRACCION II DEL ARTICULO 238 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO SE TRATA DE UN DICTAMEN EN EL QUE NO SE CITAN LOS PRECEPTOS EN LOS QUE FUNDAMENTA SUS FACULTADES LA AUTORIDAD EMISORA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 351

Precedentes

Revisión fiscal 2068/93. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
Registro digital (IUS): 212838