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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.15 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212842
- Clave de tesis
- XIX.2o.15 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 353
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO POR CORREO. EL DEPOSITO EN LAS OFICINAS DE CORREOS O TELEGRAFOS NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 353
Cuando la demanda de garantías es presentada en una oficina de correos o telégrafos resulta inaplicable el artículo 25 de la Ley de Amparo para estimar que la misma se encuentra en tiempo, toda vez que dicho numeral en relación con el 24 del mismo ordenamiento, se refieren a los términos dentro del procedimiento del juicio constitucional o el incidente de suspensión, pero nada dicen respecto a la interrupción del plazo de quince días que establece el artículo 21 de la misma Ley para el ejercicio de la acción constitucional; así pues, si el escrito inicial de demanda es depositado en la oficina de correos el último día del plazo antes referido, no es esa la fecha que debe tomarse en consideración para el cómputo de quince días, sino la del día en que es recibida por la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/94-II. Vicente Medrano Navarro. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: David Cortés Martínez.