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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.145 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212843
Clave de tesis
IV.2o.145 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 354

DEMANDA LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA, CUANDO HA SIDO CONTESTADA, REQUIERE DAR VISTA AL DEMANDADO, ANTES DE ACORDAR LO CONDUCENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 354

Precedentes

Amparo directo 26/94. Comisión Federal de Electricidad. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 69/2000 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 22/2001 y 2a./J. 23/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, páginas 430 y 465, con los rubros: "DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR. NO ES NECESARIO QUE LA JUNTA, PREVIAMENTE A ACORDAR LO CONDUCENTE, DÉ VISTA A LA DEMANDADA PARA EL EFECTO DE QUE ÉSTA MANIFIESTE SU CONFORMIDAD A FIN DE QUE PROCEDA LEGALMENTE." y "DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR. NO LE ES APLICABLE, POR ANALOGÍA, EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 773, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", respectivamente.
Registro digital (IUS): 212843