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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.133 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212847
- Clave de tesis
- III.1o.A.133 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 356
DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA OPONERSE AL CAMBIO DE SUCESORES AQUEL QUE FUE SUSTITUIDO POR EL TITULAR DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 356
Conforme lo establece el artículo 81 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debe sucederle en sus derechos sobre la unidad de dotación y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, con independencia del parentesco que guarde con él la persona designada. Por tanto, si en uso de esa facultad el titular de la parcela manifestó su voluntad de cambiar al quejoso como sucesor preferente, tal sustitución no afecta el interés jurídico de dicho promovente, pues en el caso carece de derecho alguno respecto del certificado de derechos agrarios perteneciente al testador ejidatario. Estimar lo contrario llevaría al extremo de considerar que el quejoso podría, aun en vida de aquél, oponerse a dicho cambio de sucesores, en franca violación a lo establecido en tal disposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/93. Sabino Rodríguez Luna. 24 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.