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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.27 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212848
- Clave de tesis
- XXI.1o.27 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 360
DERECHOS AGRARIOS. PRIVACION DE LOS. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 360
El artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria señala que en contra de las resoluciones que la Comisión Agraria Mixta dicte sobre privación y nuevas adjudicaciones de derechos agrarios, procede el recurso de inconformidad, precepto que no contiene la posibilidad de que el inconforme obtenga la suspensión de los efectos del acto que impugna; razón por la que, de acuerdo con lo previsto por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, la interposición de tal recurso resulta opcional para el afectado quien podrá hacer valer su inconformidad ante el Cuerpo Consultivo Agrario o bien acudir de inmediato al juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 338/93. Roque Herrera Mata y coagraviados. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 56, agosto de 1992, pág. 16.