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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.242 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212850
- Clave de tesis
- XX.242 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 361
DILIGENCIA DE CAREOS. SE DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION AL QUEJOSO SI NO SE LE NOMBRA UN INTERPRETE POR DESCONOCER EL IDIOMA CASTELLANO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 361
Si de las constancias de autos, se advierte que el quejoso al declarar ante el Ministerio Público y luego en preparatoria ante el juez natural, ambas autoridades le nombraron un intérprete que conociera su dialecto, por desconocer el idioma castellano, sin embargo al practicarse la diligencia de careos respectiva, el juez instructor omitió designar el perito intérprete correspondiente, tal circunstancia, evidentemente lo deja en estado de indefensión. Por tanto, debe concedérsele el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que la responsable reponga el procedimiento y subsane esa omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 825/93. Enrique Hernández Ruiz. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.