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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.212 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212852
Clave de tesis
XI.1o.212 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 362

DILIGENCIAS DE INFORMACION AD-PERPETUAM. OPOSICION Y NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 362

Precedentes

Amparo directo 66/93. María del Carmen Espino Guerrero. 21 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.
Registro digital (IUS): 212852