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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.212 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212852
- Clave de tesis
- XI.1o.212 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 362
DILIGENCIAS DE INFORMACION AD-PERPETUAM. OPOSICION Y NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 362
Si dos presuntas herederas comparecieron a formular oposición dentro de las diligencias de información ad-perpetuam promovidas para suplir título de dominio respecto de un bien inmueble al que consideran tener derecho por sucesión, sin que presentaran la demanda relacionada con la oposición dentro del término legal; tal situación no impide que al quedar instaurado el juicio sucesorio respectivo, una de las opositoras, ahora en su carácter de albacea, ejercite la acción de nulidad de tales diligencias, porque si bien en lo personal precluyó su derecho para formular la demanda relacionada con la oposición, ello no afecta los derechos de la sucesión que representa, misma que contaba con el término genérico de diez años a que se refiere el artículo 1076 del Código Civil del Estado de Michoacán, para hacer valer ese derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/93. María del Carmen Espino Guerrero. 21 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.