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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.44 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212853
- Clave de tesis
- I.9o.T.44 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 363
DOCUMENTAL. INTRASCENDENCIA DEL ERROR EN QUE SE INCURRA AL OFRECER UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 363
La circunstancia de que una de las partes incurra en error al señalar la fecha de un documento que ofrece como prueba, no debe tomarse como una confesión expresa por parte del oferente, en términos del artículo 794 de la ley laboral, ni trascender al sentido del fallo, si en autos obra la constancia relativa, que permita a la Junta percatarse de la equivocación, en cuyo evento debe imperar el valor del propio documento y estarse a su texto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10409/93. Petróleos Mexicanos. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, pág. 318.