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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.83 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212854
- Clave de tesis
- XIII.1o.83 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 363
DOCUMENTOS, DATOS O INFORMES PROPORCIONADOS POR TERCEROS. DEBEN DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE VISITADO DESDE EL LEVANTAMIENTO DE LA ULTIMA ACTA PARCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 363
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan por informes o datos proporcionados por terceros hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, deben consignarlos en forma circunstanciada en actas parciales. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final deberán transcurrir cuando menos quince días durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones. De lo anterior se desprende que deben darse a conocer al contribuyente visitado los documentos, datos o informes proporcionados por terceros desde el levantamiento de la última acta parcial para que esté en posibilidad de desvirtuarlos antes del levantamiento del acta final.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 438/93. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.