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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.343 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212855
- Clave de tesis
- XX.343 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 364
DONACION, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS DEBE CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA, O ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD O POR LO MENOS SEA DE FECHA CIERTA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 364
Tratándose de bienes raíces éstas deben hacerse en la misma forma que para su venta exige la ley (artículo 2319 del Código Civil para el Estado de Chiapas); y que este último tipo de operación (venta) puede efectuarse a través de un documento privado; sin embargo, para que surta efectos contra terceros es necesario que obre en escritura pública o en su caso el documento privado se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad (artículos 2294, 2296 y 2975 de la ley sustantiva civil en comento) o cuando menos sea de fecha cierta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 777/93. Francisco Jonapá Hernández. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.