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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.186 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212856
- Clave de tesis
- XIII.1o.186 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 364
DOCUMENTOS. SU OBJECION PUEDE FORMULARSE ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 364
De una interpretación sistemática de lo que se dispone en los artículos 151 y 153 de la Ley de Amparo, y atendiendo a los fines prácticos que caracterizan al juicio de garantías, se llega a la conclusión de que si la prueba documental por su naturaleza puede presentarse con anterioridad a la audiencia constitucional, nada impide que la objeción a una documental también pueda hacerse por escrito antes de la referida audiencia y, por lo mismo, en este último supuesto (que se objete por escrito un documento antes de la audiencia constitucional) el juez de Distrito no debe desechar dicha objeción bajo el argumento de que no es el momento procesal oportuno para formularla, sino que, en su caso, debe tener por manifestada la objeción, sin perjuicio de hacer nuevamente relación de ella en la audiencia constitucional y tenerla por hecha en ese acto, o bien, reservar el acuerdo correspondiente a la objeción para el momento de la celebración de la mencionada audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/94. Automotriz de Oaxaca, S.A. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 15/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 22/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 24, con el rubro: "DOCUMENTOS. SU OBJECION PUEDE FORMULARSE ANTES O EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL."