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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.186 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212856
Clave de tesis
XIII.1o.186 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 364

DOCUMENTOS. SU OBJECION PUEDE FORMULARSE ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 364

Precedentes

Amparo en revisión 2/94. Automotriz de Oaxaca, S.A. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 15/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 22/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 24, con el rubro: "DOCUMENTOS. SU OBJECION PUEDE FORMULARSE ANTES O EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL."
Registro digital (IUS): 212856