Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212857
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.245 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212857
Clave de tesis
II.3o.245 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 367

EJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. LA INTERLOCUTORIA QUE SE DICTE EN EL, ES IMPUGNABLE A TRAVES DEL JUICIO BIINSTANCIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 367

Precedentes

Improcedencia 340/93. Angel Padilla Rodríguez y otros. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Registro digital (IUS): 212857