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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.245 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212857
- Clave de tesis
- II.3o.245 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 367
EJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. LA INTERLOCUTORIA QUE SE DICTE EN EL, ES IMPUGNABLE A TRAVES DEL JUICIO BIINSTANCIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 367
Para impugnar en amparo una interlocutoria dictada en un incidente de ejecución de sentencia, el inconforme no tenía porqué interponer el recurso de apelación; en virtud de que conforme a lo dispuesto por el artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, la interlocutoria que resuelva un incidente de ejecución, no admite más recurso que el de responsabilidad, el cual se encuentra derogado; en esas condiciones, debe estimarse que el único medio para combatir tal resolución, resulta ser el juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 340/93. Angel Padilla Rodríguez y otros. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.