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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/99-PS en que participó el presente criterio.

III.2o.C.401 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212858
Clave de tesis
III.2o.C.401 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 367

EJECUCION DE SENTENCIA. INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE. EL ARTICULO 490 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DE JALISCO ENTRAÑA UNA EXCEPCION A LA REGLA GENERICA PREVISTA EN LOS NUMERALES 463, FRACCION II Y 501 DE DICHO ORDENAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 367

Precedentes

Amparo en revisión 628/93. Humberto Tamez García. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba. Sostiene la misma tesis: Improcedencia 592/93. Irma del Carmen Ceballos de González Mora. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Francisco Pineda Pineda. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/99-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212858