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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.69 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212859
Clave de tesis
XXI.1o.69 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 368

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERVENIR EN LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 368

Precedentes

Amparo en revisión 341/93. Pigueza Acabados, S.A. de C.V. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXI, pág. 1123.
Registro digital (IUS): 212859