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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.346 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212861
- Clave de tesis
- XX.346 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 371
EXCEPCIONES, DEBEN EXPONERSE EN LA CONTESTACION DE DEMANDA PARA QUE SEAN TOMADAS EN CONSIDERACION LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 371
Conforme a lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, "El demandado formulará contestación en los términos prevenidos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente y nunca después, a no ser que fueran supervenientes...". Por tanto, del contenido de la disposición legal en cita se determina, que el demandado, debe exponer en su escrito de contestación a la demanda, todas aquellas circunstancias o hechos que se relacionen en forma estrecha con la materia del debate, para que quede debidamente planteada la litis; de ahí que, no es admisible que las excepciones puedan oponerse o alegarse en los agravios de apelación, por ello, el tribunal ad quem actúa correctamente al no tomarlas en consideración porque no fueron opuestas oportunamente, declarando inoperante el agravio tendente a hacer valer una excepción que no se mencionó en el escrito de contestación de demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 712/93. Francisco Rubín Cruz. 3 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.