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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.137 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212862
- Clave de tesis
- II.1o.137 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 371
EMPLAZAMIENTO DEL AVAL, DEBE REALIZARSE EL. PARA QUE EL FALLO LE PARE PERJUICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 371
Al ejercitarse la acción cambiaria directa, debe emplazarse a la persona designada como aval, otorgándole de esa forma, la oportunidad de defender su interés en el negocio principal, para que en su caso le pare perjuicio la sentencia, máxime si el bien embargado es de su propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/93. Ignacia Vázquez Rodríguez viuda de Escobar. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.