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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.267 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212865
- Clave de tesis
- XX.267 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 373
FISCAL FEDERAL ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO. SI NO SE LE CORRIO TRASLADO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EFECTO DE QUE SE SUBSANE ESA OMISION Y ESTE EN APTITUD DE INTERVENIR EN EL JUICIO SI CONSIDERA QUE EL ASUNTO REVISTE INTERES SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 373
Si de autos se advierte que no existe ninguna actuación que justifique que el fiscal federal adscrito al juzgado de Distrito, se le hubiese corrido traslado con las copias de la demanda de garantías, y al no existir la manifestación de voluntad por la aludida representación social federal, no puede establecerse legalmente que haya dejado de comparecer por estimar que no se afectaba el interés público, o bien, porque no se le corrió traslado con las copias de la demanda de garantías; y, por tal razón, ignoraba la tramitación del juicio constitucional en cuestión, y al tener conocimiento de la resolución correspondiente (notificada por estrados), hizo valer el recurso de revisión correspondiente por estimar que a su juicio, se afecta el interés público, de ahí que, al no estar el Tribunal Colegiado en aptitud de establecer si el citado agente del Ministerio Público Federal como parte en el juicio de garantías se le corrió traslado con las copias de la demanda respectiva, tampoco es dable determinar si está legitimado para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia recurrida; por tanto, debe revocarse la resolución sujeta a revisión y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto, de que se le corra traslado con la copia simple de la demanda de garantías, para poder estar en aptitud de intervenir en el procedimiento si a los intereses que representa conviniere.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 586/93. Pedro Zamudio Farrera. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.