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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.128 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212868
Clave de tesis
I.3o.A.128 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 375

FUNDAMENTACION, INDEBIDA. NO CONSTITUYE UNA EXCEPCION AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTO EN LA FRACCION XV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 375

Precedentes

Amparo en revisión 2917/93. Ismael Ugalde Porras. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
Registro digital (IUS): 212868