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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.87 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212870
- Clave de tesis
- II.1o.87 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 377
HORAS EXTRAS. VALOR DE LA CONFESION FICTA DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 377
De conformidad con los artículos 784, fracción VIII y 804 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón probar la duración de la jornada, como punto de partida a fin de advertir si se laboraron o no las horas extras demandadas, mediante la exhibición de los controles de asistencia, tarjetas checadoras o sus equivalentes. Sin embargo, si en la litis expresamente quedó determinado que en la fuente de trabajo no se llevan a cabo y existe la confesión ficta del peticionario, ésta tiene eficacia, para evidenciar el horario en términos del numeral 789 de ese ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/93. Benigno Hernández Jacinto. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.