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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.1o.3 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212871
- Clave de tesis
- XIX.1o.3 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 379
IMPEDIMENTO EN MATERIA FEDERAL. NO ES APLICABLE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN FORMA SUPLETORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 379
En materia de impedimentos de los señores ministros, magistrados y jueces de Distrito no es aplicable en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles en virtud de que no se actualiza el supuesto a que se contrae el artículo 2o., párrafo II, de la Ley de Amparo ya que en esta materia existe disposición expresa no sólo en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sino en el capítulo séptimo de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 2/94. Planteado por el Juez Quinto de Distrito en el Estado. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Catalina Angel Martínez.