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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.51 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212872
- Clave de tesis
- I.9o.T.51 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 379
IMPEDIMENTO DE UN REPRESENTANTE DE LA JUNTA PARA CONOCER DE UN JUICIO. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 379
Para que el juzgador de amparo pueda pronunciarse sobre el impedimento de un miembro de una Junta para conocer del algún juicio, se requiere que previamente a su planteamiento en el juicio de amparo, se agote el procedimiento relativo, formulando por escrito la denuncia a que se refiere el artículo 710 de la Ley Federal del Trabajo, ante la autoridad que corresponda de las señaladas en el diverso artículo 709, fracción I del propio ordenamiento; de tal suerte que si no se agota ese trámite procesal, los conceptos de violación que se hagan valer en el juicio de amparo deben estimarse inoperantes por no haberse agotado el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/94. Sergio Sánchez Soto. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Véase: Semanario Judicial de la Federación Octava Epoca, Tomo X- Octubre, pág. 347.