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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.239 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212875
- Clave de tesis
- XX.239 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 381
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. AUN CUANDO EL QUEJOSO NO FORMULE AGRAVIO ESPECIFICO SOBRE ESTE PARTICULAR, LA RESPONSABLE ESTA OBLIGADA A ANALIZAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 381
Si del análisis exhaustivo de la sentencia de segunda instancia, se advierte que la responsable nada dijo sobre si es correcta o no la consideración en que el juez natural apoyó la individualización de la pena, expresando los motivos legales para llegar a cualesquiera de esas conclusiones, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitada, para el efecto de que la responsable deje insubsistente el fallo reclamado, y, en su lugar, pronuncie otro en el que se subsane esa omisión, en razón de que aun cuando no se formule agravio específico sobre el particular, está obligada a hacerlo, en respeto al principio de la suplencia de la queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/93. Enrique Cruz Pinacho. 4 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Patricia Esperanza Díaz Guzmán.