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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.129 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212876
- Clave de tesis
- I.3o.A.129 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 381
INCIDENTE DE SUSPENSION. LOS PROBLEMAS DE PERSONALIDAD, DE NOTIFICACIONES, Y DEL RECONOCIMIENTO DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO SON CUESTIONES DE FONDO QUE NO PUEDEN SER ANALIZADAS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 381
Los argumentos tendientes a controvertir cuestiones de fondo del asunto como son el reconocimiento de quejosa y no de tercero perjudicada, las notificaciones que realizaron las responsables de los actos reclamados a la quejosa, la personalidad del representante o apoderado de la quejosa y el carácter de tercero extraño al juicio, son inatendibles porque tienen como finalidad cuestionar aspectos que sólo son materia de la sentencia de fondo del asunto y no de la resolución del incidente de suspensión, que tiene como objeto decretar las medidas necesarias para evitar la ejecución del acto reclamado o bien mantener viva la materia del juicio de amparo, en tanto éste se resuelva en definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 2873/93. Condominio Centro Urbano Presidente Alemán y coagraviada. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 175/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 91/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 407, con el rubro: "LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL PROMOVENTE DEL JUICIO DE AMPARO. AL SER UNA CUESTIÓN CUYO ANÁLISIS CORRESPONDE AL JUICIO PRINCIPAL, NO ES DABLE EXAMINARLA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN."