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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.129 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212876
Clave de tesis
I.3o.A.129 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 381

INCIDENTE DE SUSPENSION. LOS PROBLEMAS DE PERSONALIDAD, DE NOTIFICACIONES, Y DEL RECONOCIMIENTO DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO SON CUESTIONES DE FONDO QUE NO PUEDEN SER ANALIZADAS EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 381

Precedentes

Incidente de suspensión en revisión 2873/93. Condominio Centro Urbano Presidente Alemán y coagraviada. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 175/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 91/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 407, con el rubro: "LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL PROMOVENTE DEL JUICIO DE AMPARO. AL SER UNA CUESTIÓN CUYO ANÁLISIS CORRESPONDE AL JUICIO PRINCIPAL, NO ES DABLE EXAMINARLA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN."
Registro digital (IUS): 212876